Un loft es un tipo de vivienda (recuperada,sin apenas divisiones que delimiten los espacios, sin más concesiones a los muros que la más estricta intimidad), que desde hace mucho tiempo viene ganando adeptos.
Su
origen lo encontramos en New York, entre los años 50 y 70, donde abundaba el
suelo industrial, con precios bajos y espacios amplios (aquí y ahora no es
el caso, aunque lo que sí se encuentran son muchos locales disponibles)
La
transformación en vivienda de antiguos locales comerciales o, incluso, de naves
industriales es un hecho cada vez más frecuente. La
falta de vivienda en determinadas zonas urbanas, en unos casos,o el
excedente de locales resultante de situaciones de crisis o disminución de la
actividad económica, en otros, e incluso la moda o ciertas tendencias de diseño (como es el caso que nos ocupa), son algunas de las causas de este fenómeno
socio económico.
Desde el punto de vista legal, es necesario plantearse la licitud, conforme a la normativa vigente, del cambio de uso y destino de espacios existentes en edificios en régimen de propiedad horizontal, que fueron inicialmente concebidos para otros fines. El Tribunal Supremo se ha ocupado recientemente de esta cuestión en varias sentencias.
Desde el punto de vista administrativo y urbanístico, debemos tener en cuenta que las Comunidades Autónomas, a quienes compete la legislación sobre urbanismo y vivienda, y los Ayuntamientos, a través del planeamiento urbanístico, pueden establecer limitaciones, condiciones o prohibiciones respecto de estos cambios de destino, así como definir los diferentes usos y aprovechamientos urbanísticos de que es susceptible cada área urbana. Por ello, habrá que estar a lo que disponga la normativa urbanística aplicable, que implicará en la mayor parte de los casos la necesidad de obtener una licencia municipal de cambio de uso para transformar un local en vivienda.
Por otra parte, la transformación en vivienda de un local comercial implicará necesariamente obras de reforma interior, que estarán sujetas a la obtención de la correspondiente licencia municipal de obras, y una vez finalizadas las obras, será necesario solicitar la licencia de primera ocupación, que acredite que el espacio transformado cumple los requisitos necesarios para ser considerado legalmente como vivienda.
En definitiva, y a modo de resumen, podemos concluir que la transformación de locales en viviendas podrá realizarse cuando esté permitida por la legislación urbanística de la Comunidad Autónoma de que se trate, así como por la normativa urbanística del municipio en el que se encuentre el edificio. Desde el punto de vista del derecho civil, podrá llevarse a efecto sin necesidad de autorización de la Junta de Propietarios si los estatutos de la comunidad no prohíben de manera expresa la transformación en vivienda de locales comerciales, ni dicha transformación altera los elementos comunes del edificio o las cuotas de participación en la comunidad.
Fuente: tu guía legal
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