Una vez adquirida la vivienda por medio de la escritura pública,
hay que realizar los siguientes trámites:
1.- Abonar los impuestos correspondientes a la Comunidad
Autónoma
- Para ello hay un plazo máximo de 30 días hábiles, o un
mes (según la Comunidad Autónoma) desde la fecha de la escritura,
aportando copia de la misma y el impreso correspondiente. Pasado ese plazo se
incurre en demora y recargo. Si hay requerimiento de la Administración, además,
impondrá una sanción económica.
- Si la compraventa devenga I.V.A., porque se
trate de una primera venta (efectuada por el promotor), hay que pagar, aparte de
ese I.V.A. (que se entrega al mismo promotor para que lo ingrese en el Tesoro
Público), el 1% o 1,5% (según la Comunidad Autónoma) del precio escriturado, en
concepto de Actos Jurídicos Documentados.
- Si no se devenga IVA, es porque se
trata de una segunda venta y por tanto se aplicará el Impuesto de Transmisiones
Patrimoniales, siendo el porcentaje a satisfacer entre el 6% y el 10%
del precio (según la Comunidad Autónoma).
2.- Inscribir la compra en el Registro de la Propiedad.
- La escritura se puede presentar al Registro de la Propiedad
telemáticamente por el notario, si así se le solicita, lo cual es muy
recomendable, pues esta presentación da la garantía de la inmediatez y el
bloqueo del registro a cualquier otro documento, como una anotación preventiva
de embargo o de demanda al vendedor.
- También la escritura se puede presentar al registro, mediante
copia autorizada por el notario, en papel. Hay un plazo de seguridad para
presentar en papel la copia autorizada firmada por el notario, previo pago del
impuesto de Transmisión Patrimonial Onerosa o, en su caso, del de Actos
Jurídicos Documentados. Una vez examinada por el registrador, este inscribirá
la vivienda a nombre del comprador, y el notario entregará la copia de la
escritura, con el cambio a su nombre en el registro. No obstante, la regla
general, es que el notario, si se encarga de la gestión del documento, realice
todos los trámites telemáticamente, por seguridad y rapidez.
- Estas gestiones se pueden hacer personalmente, aunque en muchas
ocasiones, cuando la compraventa va seguida de una hipoteca, la entidad
financiera exige que la tramitación la efectúe una determinada gestoría. Se
debe preguntar en este caso cuánto van a cobrar por este servicio. El notario
puede igualmente encargarse de la gestión.
Fuente: Consejo Gral. del Notariado