La escritura es un documento público otorgado ante notario. En nuestro Derecho
son muy escasos los supuestos en los que la escritura pública es obligatoria.
Rige un principio general de libertad de forma, pero, aunque la escritura no sea
obligatoria para otorgar una compraventa, sí es muy aconsejable, porque tiene
unos efectos muy poderosos, regulados específicamente por las leyes, que
superan con mucho lo que pueda producir el documento privado. Además la
actuación profesional del notario, dota de un plus de información a las partes,
da seguridad a los contratantes y da eficacia al negocio contenido en la
escritura, al adecuarlo a la legalidad jurídica, que constituye el vehículo
adecuado para la inscripción de la vivienda en el registro de la propiedad.
Fehaciencia: Los otorgantes de una compraventa declaran
ante el notario, en la escritura pública, su voluntad de vender y comprar y las
condiciones de aquella, y el notario recoge bajo su fe esas declaraciones y
autoriza la escritura. Por eso se dice que la escritura pública es
fehaciente, es decir, que hace fe por sí misma. El documento privado no es
fehaciente. De ahí la importancia que en el saber común se le da a que las
declaraciones se efectúen ‘ante notario’.
Seguridad jurídica: El notario no se limita a dar fe, sino
que su actuación profesional proporciona seguridad jurídica en la compraventa,
mediante diversas comprobaciones:
- Comprobación de identidad, capacidad y legitimaciones del
comprador y vendedor: El notario comprobará la identidad de las partes que
intervienen en el contrato mediante sus DNI o pasaportes vigentes, de los que
guardará una copia en sus archivos físicos o telemáticos. Asimismo apreciará
que el comprador y el vendedor tienen la capacidad suficiente para poder vender
y comprar, respectivamente, y que están suficientemente legitimados para
hacerlo en el caso de que actúen en nombre y representación de otras personas,
ya sean menores de edad, incapacitados judicialmente, extranjeros por poderes o
representantes de personas jurídicas (sociedades, cooperativas, asociaciones,
fundaciones…). También comprobará, respecto del comprador y el vendedor, si
están casados y bajo qué régimen económico matrimonial para determinar si hace
falta que el cónyuge del vendedor también intervenga y, respecto del comprador,
con qué carácter compra la vivienda.
- Comprobación del título del vendedor: El notario comprobará
el título de propiedad del vendedor, ya sea una escritura, una sentencia
judicial o un documento de la Administración pública, y dejará constancia de la
venta efectuada en ese mismo título.
- Comprobación de la vivienda habitual del vendedor: El
notario exigirá del vendedor que este manifieste en la escritura si la vivienda
que vende es su vivienda habitual familiar, ya que en caso de serlo también
deberá consentir la venta el cónyuge o la pareja de hecho, caso de tenerla,
aunque la vivienda sea de propiedad exclusiva del vendedor.
- Supuesto de Vivienda de Protección Oficial (VPO): El
notario advertirá del precio máximo de venta que no se puede superar, de la
autorización que se requiere de la Administración para que el comprador pueda
adquirir la vivienda y de los requisitos, las obligaciones y limitaciones que
deberá cumplir el comprador en este tipo de viviendas mientras su régimen esté
vigente.
- Estado arrendaticio: El notario exigirá del vendedor que
manifieste en la escritura que la vivienda está libre de arrendamientos y
ocupantes o, en otro caso, quiénes son y cuáles son sus títulos de ocupación.
- Comprobación registral de titularidad, cargas y seguridad en la
compra: Mediante petición de información registral previa y presentación
inmediata de la escritura en el registro de la propiedad. El notario, con
carácter previo a la compraventa, solicita del registro una nota informativa
continuada en la que conste quién es el propietario de la vivienda, y si está
libre de cargas, o sobre ella pesan hipotecas, embargos, o cualquier otro
gravamen (será así hasta que los registradores le permitan
acceder online a los libros de registro, tal y como establece la
Ley). Una vez otorgada la escritura de compraventa, el notario la presenta
telemáticamente el mismo día en el Registro de la Propiedad. Se trata de un
mecanismo dual que pretende ofrecer una información completa, y reducir
prácticamente a cero los riesgos para el comprador, puesto que hecha la compra,
el notario da entrada a su adquisición en el registro por vía telemática.
- Comprobación del pago de las cuotas de comunidad: El comprador
debe solicitar que el vendedor aporte certificado del secretario de la
comunidad de propietarios, con el ‘visto bueno’ del presidente, que acredite
que el vendedor está al día en el pago de los gastos de comunidad. El notario
exigirá la entrega de ese certificado, sin perjuicio de que el comprador,
habiéndose informado convenientemente del estado de las cuotas, exima al
vendedor de aportar el certificado. Asimismo el notario advertirá al comprador
que facilite sus datos al administrador de la comunidad para el pago de las
siguientes cuotas.
- Datos catastrales: El notario solicitará igualmente que se
acredite el número de referencia catastral de la vivienda, usualmente a través
del último recibo del IBI, que debe presentar el vendedor, y obtendrá
una certificación catastral descriptiva y gráfica que se incorporará
a la escritura para comprobar la coincidencia y advertir de las discrepancias
entre los datos catastrales, los que figuran en la escritura pública y los que
resultan del Registro de la Propiedad. Una vez autorizada la escritura de
compraventa, el notario facilitará los datos del comprador al Catastro
inmobiliario al objeto de que los próximos recibos de IBI sean expedidos a
nombre del nuevo titular. También comprobará que no haya pagos pendientes de
IBI de ejercicios fiscales anteriores no prescritos. Consultas del
Catastro
- Certificado de eficiencia energética: El notario solicitará
al vendedor el certificado de eficiencia energética o una copia de este, que se
entregará al comprador.
- Cédula de habitabilidad: Hay Comunidades Autónomas que
exigen que el vendedor entregue al comprador la cédula de habitabilidad
vigente, circunstancia que comprobará el notario y de la que dejará constancia
en la escritura.
- Inspección Técnica del Edificio: Hay Comunidades Autónomas
que exigen que, en los edificios de cierta antigüedad, donde se compra la
vivienda o local, se acredite o se informe al comprador de si el edificio ha
pasado o no esta inspección, ya que, si no fuere así, la Administración puede
aplicar sanciones a sus propietarios, circunstancia que advertirá el notario.
- Comprobación de los medios de pago: El notario comprobará y
dejará constancia en la escritura de cómo y cuándo se ha pagado la vivienda: en
efectivo metálico, mediante cheques normales o bancarios, si son nominativos o
al portador, los números de las cuentas de donde ha salido el dinero, el número
de la cuenta donde se ha ingresado el dinero en el caso de transferencia
bancaria, las fechas de los pagos, o si se paga en ese mismo acto de la firma
de la escritura y cómo se paga en ese acto. En el supuesto de que la
compraventa estuviera sujeta a IVA, también dejará constancia en la escritura
de cómo y cuándo se ha pagado dicho impuesto. Si el que vende es un extranjero
dejará constancia de la retención que debe practicar el comprador del tres por
ciento del precio de la venta y asesorará a comprador y vendedor sobre los
modelos que deberán rellenar al efecto, y sobre los plazos de cumplimiento sus
obligaciones fiscales. En todo caso, recordar que es mejor pagar mediante
cheques bancarios nominativos o transferencias bancarias, para que no haya
problemas con la Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la
Financiación del Terrorismo.
- Advertencias en el supuesto de precio aplazado: En el
supuesto de que ambas partes pactaran que el comprador pudiera aplazar una
parte del precio, el notario advertirá al vendedor de los riesgos que corre y
de las garantías que puede tener para evitar estos riesgos y cuál es el coste
de estas garantías, que debería asumir el comprador que no puede adquirir el
inmueble al contado.
- Advertencia de los vicios ocultos: El notario advertirá al
vendedor de que responde de los vicios que la vivienda pudiera tener y que no
se aprecian a primera vista, sin perjuicio de que, por los motivos que fueran,
el comprador dispense de esta obligación al vendedor.
- Advertencia de las obligaciones fiscales: El notario
advertirá al vendedor de su obligación de pagar dentro del plazo la plusvalía
municipal (en el supuesto de que vendiera una finca urbana) , y de que debería
guardar una copia simple de la escritura de la venta para hacer su declaración
de IRPF a los efectos de una posible ganancia patrimonial. El notario advertirá
al comprador de su obligación de pagar el Impuesto de la compra, ya sea por
Transmisión Patrimonial Onerosa o por Actos Jurídicos Documentados (en este
último caso si se paga IVA), y que deberá acreditar la presentación de una
copia simple de la escritura en el ayuntamiento para la liquidación del
Impuesto sobre Incremento de Valor de Terrenos Urbanos (llamado comúnmente
plusvalía municipal, que por Ley debe pagar el vendedor), todo ello para que el
comprador pueda inscribir a su nombre en el Registro de la Propiedad la finca
urbana que acaba de comprar. Este trámite lo puede hacer el notario si se lo
pide el comprador.
- Identificación del Titular Real: En el supuesto de que
intervenga una sociedad mercantil, y en cumplimiento de la Ley de Prevención
del Blanqueo de Capitales, el notario está obligado a identificar quién es o
quiénes son las personas físicas que controlan más del 25 por ciento de las
acciones o participaciones de la sociedad interviniente.
Asesoramiento: El notario es un profesional del Derecho, y
entre sus funciones se encuentra la de asesorar y aconsejar de manera
imparcial y gratuita.Es imparcial y su misión es informar por igual a todas las
partes intervinientes, aunque ha de prestar mayor asistencia al que más la
necesite. No hay que vacilar en consultar las dudas que surjan, y no solamente
el día de la firma, sino antes de hacer ningún trámite. Es tu derecho.
Fuente: Consejo Gral. del Notariado