ITE (Inspección Técnica de Edificios)

13 de diciembre de 2017
Ausan25




La inspección técnica de edificios tiene como  objeto  fomentar la conservación, el mantenimiento y la rehabilitación de las construcciones y se regula en el artículo 110 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León y en los artículos 315 y siguientes del Reglamento de Urbanismo 

La inspección técnica,  se configura como un instrumento de fomento de conservación de la edificación,  a través de la detección precoz de cualquiera de las patologías que le afecten y que, de no subsanarse, podrían llegar a ser irreparables.

                                                                  

Se pretende que sea  consciente, el propio ciudadano,  de la necesidad de realizar la inspección técnica de edificios y acometer aquellas obras, derivadas del informe anexo a la certificación, para mantener las condiciones que constituyen el deber de conservación.

Todo ello redunda en una mejor conservación general de la edificación, y a la par, supone desde una perspectiva global un mayor conocimiento y control del estado de la edificación de toda la ciudad.

Este mayor conocimiento plasmado en un Registro de carácter público, el Registro de Inspección Técnica de la Edificación, va a contribuir decididamente a dotar de mayor seguridad jurídica y técnica a los usuarios del mercado inmobiliario de viviendas de cierta antigüedad o rehabilitadas, localizadas en su mayor parte en el ámbito del conjunto histórico, tratando así de remediar,  en la medidas de sus posibilidades,  la falta de atención precisa a este sector del mercado inmobiliario en la legislación protectora de consumidores y usuarios, excesivamente volcada hacia la vivienda de nueva planta, y a fomentar la calidad y mejorar en el control de las edificaciones.

Deber de conservación:


1. – Los propietarios de bienes inmuebles deben conservarlos en condiciones adecuadas de:

  • Seguridad (características constructivas que aseguran la estabilidad y la consolidación estructural de los inmuebles, y la seguridad de sus usuarios y de la población).
  • Salubridad (características higiénicas y sanitarias de los inmuebles y de su entorno que aseguran la salud de sus usuarios y de la población).

  • Ornato público (características estéticas de los inmuebles y de su entorno que satisfacen las exigencias de dignidad de sus usuarios y de la sociedad. En edificios catalogados, las condiciones relativas al ornato son el conjunto de características estéticas derivadas de su grado de protección. A tal efecto, la I.T.E., tanto en edificios catalogados,  como no catalogados, considerará las condiciones de imagen exterior del edificio, revocos y acabados, elementos decorativos, cartelería y tendido de instalaciones vistas por fachadas, debiéndose proponer soluciones que mejoren la calidad estética del edificio y, en su caso, recuperen las condiciones estéticas alteradas en anteriores operaciones).

  • Accesibilidad (características de diseño y calidad de los inmuebles y los espacios urbanos que permiten su utilización por todas las personas, independientemente de sus capacidades técnicas, cognitivas o físicas).
  • Habitabilidad (características de diseño y calidad de las viviendas, de los lugares de trabajo y estancia, de los inmuebles donde se sitúan y de su entorno, que satisfacen las exigencias de calidad de vida de sus usuarios y de la sociedad). 

según su destino, ejecutando:

  • a) Los trabajos y obras necesarios para mantener en todo momento dichas condiciones, o para reponerlas si se hubieran perdido o deteriorado.
  • b) Las obras adicionales de conservación que se impongan por motivos de interés general, mediante el procedimiento de orden de ejecución regulado en los artículos 319 a 322 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León.

 Con carácter general, se presentará Certificado de Idoneidad firmado por el técnico competente responsable de su correcta ejecución (con atribuciones legales para proyectar o dirigir las obras de cada tipo de construcción, o para dirigir la ejecución de dichas obras, según se establece en la Ley de Ordenación de la Edificación). En caso de haberse requerido proyecto técnico de obras se acreditará la habilitación del técnico y será necesario entregar certificado final de obras visado por el Colegio Profesional correspondiente.

  • ITE favorable (con resultado de inspección favorable): Es aquella en la que el informe emitido por el técnico inspector expresa que las condiciones de seguridad, salubridad, ornato público, accesibilidad y habitabilidad del edifico cumplen con lo dispuesto en esta ordenanza y en la legislación aplicable. En ningún caso el informe de la inspección favorable podrá contener referencia alguna a daños ni a obras de reparación que comprometan la seguridad y salubridad del inmueble. También tendrá esta consideración la inspección desfavorable que presente un certificado de realización de obras y trabajos de subsanación de deficiencias señaladas en el informe de la inspección, y que motivaron su consideración de desfavorable.
  • ITE desfavorable (con resultado de inspección desfavorable): Es aquella en la que el informe emitido por el técnico inspector expresa que existen deficiencias en alguna, en parte o en todas las condiciones de seguridad, salubridad, ornato público, accesibilidad y habitabilidad del edificio y se requiere la realización de obras y trabajos que subsanen las deficiencias detectadas. 

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