La inspección técnica de edificios tiene como objeto fomentar la conservación, el mantenimiento y la rehabilitación de las construcciones y se regula en el artículo 110 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León y en los artículos 315 y siguientes del Reglamento de Urbanismo .
La inspección técnica, se configura como un instrumento de fomento de conservación de la edificación, a través de la detección precoz de cualquiera de las patologías que le afecten y que, de no subsanarse, podrían llegar a ser irreparables.
Se pretende que sea consciente, el propio ciudadano, de la necesidad de realizar la inspección técnica de edificios y acometer aquellas obras, derivadas del informe anexo a la certificación, para mantener las condiciones que constituyen el deber de conservación.
Todo ello redunda en una mejor conservación general
de la edificación, y a la par, supone desde una perspectiva global un mayor
conocimiento y control del estado de la edificación de toda la ciudad.
Este mayor conocimiento plasmado en un Registro de carácter público, el Registro de Inspección Técnica de la Edificación, va a contribuir decididamente a dotar de mayor seguridad jurídica y técnica a los usuarios del mercado inmobiliario de viviendas de cierta antigüedad o rehabilitadas, localizadas en su mayor parte en el ámbito del conjunto histórico, tratando así de remediar, en la medidas de sus posibilidades, la falta de atención precisa a este sector del mercado inmobiliario en la legislación protectora de consumidores y usuarios, excesivamente volcada hacia la vivienda de nueva planta, y a fomentar la calidad y mejorar en el control de las edificaciones.
Deber de conservación:
1. – Los propietarios de bienes inmuebles deben conservarlos en condiciones adecuadas de:
según su destino, ejecutando:
Con carácter general, se presentará Certificado de Idoneidad firmado por el técnico competente responsable de su correcta ejecución (con atribuciones legales para proyectar o dirigir las obras de cada tipo de construcción, o para dirigir la ejecución de dichas obras, según se establece en la Ley de Ordenación de la Edificación). En caso de haberse requerido proyecto técnico de obras se acreditará la habilitación del técnico y será necesario entregar certificado final de obras visado por el Colegio Profesional correspondiente.
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